• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 363/2017
  • Fecha: 13/06/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La progresión en grado dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entraña un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. En este caso, se estima por la Sala que ha transcurrido un tiempo prudencial y se continúa confirmando la correcta evolución del penado, y ha pasado casi un año y medio desde el primer auto que contempló la posibilidad de progresión de grado de continuar el buen comportamiento y la positiva actitud. Además, la mitad de la condena fue extinguida y está próximo el cumplimiento de las 2/3 partes y; a ello se añade que lleva más de 10 años de cumplimiento. El penado lleva un amplio periodo de disfrute de permisos, permisos cuyo objeto es precisamente posibilitar una mejor integración en la futura vida en libertad y muestra un buen comportamiento, participa activamente en las actividades complementarias y ha satisfecho una importante responsabilidad civil. Además, cuenta con 29 recompensas y ninguna sanción y relación buena con sus compañeros, destaca el informe del educador el cambio positivo del mismo en el último año, siendo participación en todas las actividades y trabajos dentro del módulo y la relación con el personal del centro es buena y colaboradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 769/2016
  • Fecha: 21/10/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a la legislación penitenciaria, serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, y en tercer grado aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, toda vez que la clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los establecimientos, mientras que la clasificación tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. La finalidad de las penas no es sólo reeducativa y de reinserción social, sino que también cumplen una importante función retributiva y de prevención general y especial, siendo la duración de las penas uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de decidir sobre la clasificación en grado a un interno. Así pues, atendida la gravedad del delito cometido, las elevadas penas que le fueron impuestas y el hecho de que para su total cumplimiento aún faltan siete años, se considera prematura su clasificación en tercer grado penitenciario, máxime cuando en el presente caso la junta de tratamiento entiende por mayoría de sus miembros que el pronóstico de reincidencia del interno es de naturaleza "medio-alta", estando aún lejano su licenciamiento definitivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 761/2016
  • Fecha: 17/10/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La progresión en el tratamiento penitenciario dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad. En este caso si bien concurren en el interno numerosos factores positivos que evidencian su buena evolución personal y penitenciaria, habiendo sido calificada su participación en las actividades formativas impartidas en el centro penitenciario como destacada e incluso como excelente en algunas materias es lo cierto que el penado no reúne los requisitos exigidos para la progresión a tercer grado. Siendo la finalidad de las penas no sólo reeducativa y de reinserción social, sino también retributiva y de prevención general y especial; y siendo la duración de las penas uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de decidir sobre la clasificación en grado a un interno, en el presente caso, atendida la gravedad del delito cometido, las elevadas penas que le fueron impuestas y el hecho de que para su total cumplimiento aún falten casi siete años, se considera prematuro su progresión en tercer grado penitenciario, máxime cuando en el presente caso la junta de tratamiento entiende que el pronóstico de reincidencia es medio-alta estando lejano su licenciamiento definitivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 715/2016
  • Fecha: 17/10/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La clasificación del interno depende de la evolución del tratamiento y de la modificación de sectores o rasgos de su personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva. Tal evolución se manifiesta en la conducta global del interno, hasta el punto de que el grado de confianza generado por éste le haga acreedor de una mayor atribución de responsabilidades. El interno ha cumplido la mitad de la condena, pero las tres cuartas partes están todavía muy lejanas (Julio de 2018). También es cierto que se porta bien en el Centro y que ha disfrutado de permisos de salida. Pero no lo es menos que el delito cometido ha sido de singular gravedad, y que la pena impuesta tiene dos finalidades: una rehabilitadora, que hasta el momento el interno cumple correctamente (de ahí que incluso esta misma Sala le haya mantenido en su situación actual de segundo grado con aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 RP); la otra es la puramente retributiva: cuanto más grave es el delito, mayor pena le asigna la sociedad a través de sus legisladores. Y si la sociedad a través de sus legisladores asigna a un asesinato intentado una pena de trece años de prisión, no cumple la finalidad retributiva una cuasilibertad absoluta cuando sólo se ha cumplido la mitad de la condena. Cuando se compruebe que el interno definitivamente ya no es un peligro para la sociedad, entonces procedería su progresión al tercer grado penitenciario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 573/2016
  • Fecha: 07/09/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a la legislación penitenciaria de referencia, serán clasificados en tercer grado aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. El penado cumple condena por delitos muy graves tales como detención ilegal, robo con violencia y lesiones, delitos por los que se le impusieron penas que alcanzan 18 años de prisión, no cumpliendo las tres cuartas partes de dicha pena sino hasta el 12 de julio de 2017 y presentando un problema de drogodependencia relacionado con la comisión de dichos delitos que aún se encuentra en fase de superación. Tales circunstancias unidas a la existencia de un riesgo de reincidencia medio-alto, obliga a la sala a concluir que pese a los factores positivos concurrentes, su progresión en grado es aún prematura no estando preparado para disfrutar del mayor grado de libertad que supone la concesión del tercer grado que interesa, entendiendo por ello procedente mantenerle en el segundo grado penitenciario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 359/2016
  • Fecha: 28/04/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Salvo los recursos de apelación contra resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria que no se refieran a la ejecución de penas o a la clasificación del penado, es la Audiencia Provincial la que conoce de los demás recursos de apelación contra los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resolutorios de las quejas contra resoluciones administrativas. Pero cuando esas resoluciones se refieren a la clasificación del penado, tal competencia corresponde al Juzgado o Tribunal sentenciador. Comprobando que la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se refiere a la clasificación en grado del penado (denegación de la progresión al tercer grado y aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, y que el mismo se encuentra cumpliendo en la actualidad las penas impuestas en dos sentencias de dos Juzgados de lo Penal de Santander, el Nº 5 (penas de dos años y seis meses de prisión por delito de lesiones y un año de prisión por delito de amenazas) y el Nº 4 (pena de tres años de prisión por delito de lesiones), procede devolver el testimonio del expediente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria, para que por el mismo se proceda a remitirlo al Juzgado de lo Penal competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 87/2015
  • Fecha: 16/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Pese a ello se ausentó del mismo pese a conocer su obligación de regresar y sin causa que lo justificase. No encontrándose entre dichas causas la manifestación exculpatoria de no saber que de no acudir al piso tenía que ir a prisión, al serle exigible dicho conocimiento -habida cuenta que no había cumplido la totalidad de la condena- y el deber de actuar conforme al mismo, ¡ya que según la pericial médico forense sus capacidades psíquicas superiores estaban conservadas".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 41/2013
  • Fecha: 15/03/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Señala la resolución que son factores negativos para la progresión al tercer grado la situación de estancia irregular en España, la falta de suficiente arraigo familiar y social y la existencia de un expediente de expulsión del territorio nacional, lo que conlleva un alto riesgo de quebrantamiento de condena y de reincidencia delictiva si se coloca al interno en situación de semilibertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 41/2013
  • Fecha: 11/03/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Comienza la resolución señalando que la clasificación de los internos depende de: su personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo del interno, duración de la pena, medio social al que retorne el recluso, y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Apunta que son factores negativos para la progresión a tercer grado: el consumo de drogas, no superado y el fracaso de intentos rehabilitadores, la falta de compromiso de superar tal dependencia; una incidencia negativa del último permiso disfrutado y la ausencia de controles externos efectivos (familiares, sociales o institucionales) e incluso la falta de capacidad de autocrítica y control.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 550/2013
  • Fecha: 26/02/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ejecución de penas: sistema de individualización científica, separado en grados. Tratamiento penitenciario, concepto. Grados penitenciarios. Progresión de grado. La clasificación en tercer grado se aplicará únicamente a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar un régimen de vida en semilibertad. El interno ha cumplido más de la mitad de su condena, alcanzará las 2/3 partes dentro de cuatro meses, no le consta mala conducta en este momento, participa satisfactoriamente en las actividades del centro, tiene destino en talleres productivos, cuenta con apoyo familiar y ha gozado de diversos permisos de salida, sin que consten incidencias negativas durante los mismos. Concesión tercer grado restringido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.